ESTUDIO SOBRE PROTECCIÓN DE RÍOS, LAGOS Y ACUÍFEROS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Título | ESTUDIO SOBRE PROTECCIÓN DE RÍOS, LAGOS Y ACUÍFEROS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS |
Tipo de publicación | Estudio |
Year of Publication | 2018 |
Autores | Moreno, ASandoval, García, PÁvila, Hach, JLuis Pablo, Moller, CMaría Pel, Gálvez, Mde Jesús, Pérez, LRaúl Gonz, Tinoco, JUlises Car, Wiechers, EGraue, Díaz, DAlberto Vi, Adán, GEstrada |
Date Published | Mayo 2018 |
Institución | UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO |
Ciudad | Ciudad de México |
Resumen |
Este estudio es resultado del esfuerzo colectivo trans-disciplinario de un grupo de académicos pertenecientes a la Coordinación de Humanidades, a la Coordinación de la Investigación Científica y a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que bajo convenio con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Sexta Visitaduría General, solicitó el estudio “Protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos”, con el objetivo general de “evaluar las implicaciones de la contaminación y sobreexplotación de las aguas continentales superficiales y subterráneas, respecto al goce y disfrute de los derechos humanos”. Parte central de la encomienda es que el estudio “sea insumo básico para fortalecer las investigaciones en curso y de los futuros expedientes de queja, así como proponer mejores prácticas administrativas que redunden en una mayor protección de los derechos humanos vulnerados”, como lo señala la CNDH.
El tema del agua es un tema complejo y de interés colectivo, principalmente cuando las fuentes de agua, como los ríos, lagos y acuíferos presentan condiciones preocupantes porque son sobreexplotados, se están contaminando y son apropiados por intereses particulares en desventaja para poblaciones tradicionales asentadas en los territorios de interés económico. Además de que históricamente se identifica un aumento en los requerimientos de agua, en cantidad y calidad, por el crecimiento de la población para realizar las actividades humanas y procurar un medio ambiente sano para todos los seres vivos.
Revertir los procesos negativos en las fuentes de agua exige cambiar las prácticas y sus inercias en lo local, lo regional y lo nacional y sus relaciones transfronterizas. Esto es, asumir un cambio de perspectiva: el Estado no es el único actor capaz de contar con recursos humanos, de información y capacidades para decidir sobre la gestión del agua; alejarse de una perspectiva cortoplacista en cuanto a las estrategias políticas y presupuestales; ampliar las aristas del agua en relación a sus usos, más allá de considerarla como una mercancía o de manera utilitaria al servicio de la industria, a costa de la contaminación del agua, del deterioro de ecosistemas lacustres y las implicaciones de disponibilidad con calidad para beberla, cocinar, cultivar, asear y el recreo, ver el agua como un patrimonio colectivo sin vulnerar los derechos humanos a todos los habitantes y la responsabilidad de su manejo sustentable. Este cambio de perspectiva también implica favorecer el ciclo del agua y no acotar la estrategia de gestión a la cuenca, sin visibilizar la relación entre las aguas superficiales y subterráneas, así como la influencia de los procesos antropogénicos en los territorios, que no siempre se limitan a la cuenca hidrológica.
Los impulsos para cambiar el panorama problemático sobre el agua se hacen presentes en distintas instancias internacionales. La Organización de Naciones Unidas (ONU) en el 2000 incluía la meta de reducir a la mitad, para el 2015, la proporción de personas que en 1990 no contaban con acceso a fuentes de abastecimiento de agua potable protegidas contra la contaminación y servicios de saneamiento higiénicos (CONAGUA, 2016b). En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas adoptó su Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, estableciendo que: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (NU, s/f.). Además, en abril de 2011, el Consejo de Derechos Humanos reconoce, mediante su Resolución 16/2, el acceso seguro al agua potable y al saneamiento como un derecho humano: un derecho a la vida y a la dignidad humana (NU, s/f.).
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, mediante su Resolución A/RES/64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos (NU, s/f.). Esto es considerar la interdependencia de los derechos: si se trata el derecho humano al agua, también influye en el derecho humano a la vida, a la alimentación, a la salud, al medio ambiente sano, a la reducción de la pobreza, por señalar los más evidentes.
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Citation Key | 122 |
Temática:
Ciencias Ambientales
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